Resumen: La Sala confirma el Auto dictado por el Juzgado por el que se declara la inadmisión del recurso contencioso-administrativo al haber transcurrido el plazo concedido para la subsanación del defecto de poder que acredite la representación del Procurador o se otorgase el correspondiente apoderamiento apud-acta en la Secretaria del Juzgado. Una vez hubo transcurrido el plazo al efecto concedido, sin que por el Procurador se hubiese procedido a subsanar el defecto de representación apuntado, debe inevitablemente acordarse y procederse al archivo de las actuaciones por el órgano judicial de instancia (artículo 45.3 LJCA). Rechaza, por otra parte, la alegación del apelante de que no confirió la representación al Procurador al contradecir abiertamente lo que expresamente se hacía contar en el escrito iniciador de las presentes actuaciones.
Resumen: La Sala, con desestimación del recurso de apelación formulado por el recurrente, confirma la Sentencia de instancia en la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra denegación de licencia urbanística para acondicionamiento puntual de inmueble. Se deniega la pretensión del recurrente de haber obtenido la licencia por silencio administrativo al constatarse que respecto de las mismas obras ya existía una resolución firme que no las permitió por ser contrarias a las determinaciones de la ordenación urbanística. En ningún caso pueden adquirirse por silencio administrativo positivo facultades en contra de las determinaciones de la ordenación urbanística o normativa ambiental aplicables. Además, en el procedimiento se emitió informe del que resulta nuevamente la contradicción de las obras con la ordenamiento aplicable. De lo cual resulta la imposibilidad de que hubiera operado el silencio administrativo positivo, aunque hubiere transcurrido el plazo legal sin que la Administración resuelva.